La Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, establece con carácter obligatorio como un deber del Estado brindar la información que fuera requerida, así como la actualización permanente de las mismas”.
El Reglamento de dicha Ley, marcado con el Número l30-05, establece que “deberá asignarse un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y organizarse las Oficinas de Acceso a la Información (OAI), ante la cual se hará efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información.
La MISIÓN de la Oficina de Acceso a la Información es de permitir a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de acceso a la información, manteniendo los valores de honestidad, integridad, probidad y eficacia.
Su VISIÓN es servir de apoyo al ejercicio de una administración pública más eficiente y plausible, de manera que el ciudadano pueda conocer y evaluar las actividades realizadas por la institución.