El Salón Concejo Municipal

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Salón del Concejo de Regidores

El Salón de Sesiones del Concejo Municipal lleva el nombre del Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, reconocido historiador e intelectual y uno de los escritores dominicanos con más libros publicados su bibliografía abarca más de un centenar de títulos.

Realizó una intensa e inigualable labor de recopilación de documentos históricos y literarios dominicanos, los cuales difundió a través de la prensa nacional y de revistas especializadas en dichas áreas, especialmente la revista Clío.

Desempeñó diversos cargos en la administración pública entre los cuales se pueden mencionar Secretario de Estado de Educación, en tres ocasiones Director del Archivo General de la Nación, Secretario de Interior y Policía, Rector de la Universidad de Santo Domingo.

Además, presidió la Academia Dominicana de la Historia y fundó la Sociedad Dominicana de Geografía.

Culminó su larga y fructífera carrera pública como presidente del Ayuntamiento de Santo Domingo, cargo que desempeñó ininterrumpidamente desde 1982, hasta su muerte en 1986.

El Concejo Municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento y constituye la dimensión legislativa del gobierno de la ciudad. En la actualidad el bufete directivo lo preside el Presidente(a) del Concejo de Regidores . La base legal del Concejo Municipal se define en los artículos desde el 52 al 59 de la Ley 176-07, del 17 de Julio del 2007 del Distrito Nacional y Los Municipios.

Presidente(a): Youany Ant. Moya Mejía

Teléfono: 809-535-1181

Extensión: 1300, 1301

Funciones Generales

Según el artículo 52 de la ley 176-07, el Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

  • La fiscalización de las unidades de gestión y administración de las entidades territoriales adscritas al municipio, los organismos autónomos que de él dependan y las empresas municipales.

  • Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.

  • Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.

  • La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura.

  • La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.

  • La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura.

  • La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia, de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas.

  • La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejo municipal.

  • Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.
  • Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.

  • La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.

  • La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.

  • Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.

  • Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.

  • Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.

  • La aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura.

  • La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa de la sindicatura.

  • Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal.

  • Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el concejo municipal y las instancias de control interno de la administración pública.

  • Nombrar al gerente financiero, tesorero/a y al contador, de acuerdo a propuesta hecha por el síndico/a.

  • Nombrar y supervisar al contralor municipal.

  • Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los tribunales de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la población de sus respectivos municipios.

  • La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura y propia.

  • La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo en los casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.

  • Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de la matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.

  • Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días.

  • Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras legislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su aprobación una mayoría especial.