El ayuntamiento del Distrito Nacional es el primer ayuntamiento de América fundado el 24 de abril de 1494 por Diego Colón, constituye la entidad política administrativa básica del Estado Dominicano en función a los Munícipes pertenecientes al Distrito Nacional de la República Dominicana.
Es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
Artículo 2.- Definición y Objetivos del Ayuntamiento.
El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio.
Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio.
El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.
Artículo. 4.- Ámbito de Actuación.
Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas.
Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.
Párrafo.- Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.
Misión
Ciudad de puertas abiertas, capital económica y cultural del Caribe, insertada en la sociedad del conocimiento, facilitadora de la equidad, la calidad de vida y el desarrollo humano. Visión El A.D.N. reconocido como gobierno de la ciudad, satisface las demandas de los y las munícipes y articula las intervenciones de los actores relevantes del territorio del Distrito Nacional.Valores
En el Ayuntamiento del Distrito Nacional se Valora:
- Recursos humanos altamente capacitados y confiables
- Capacidad, experiencia y gerencia administrativa
- Vocación de servicio
- Compromiso con los munícipes
- Integración de la sociedad
- Involucramiento de los sectores productivos